El Consejo de la Magistratura entrerriano
Miguel Augusto Carlín
Palabras clave:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ENTRE RIOS, ENTRERRIANOResumen
El objeto de este trabajo es exhibir al Consejo de la Magistratura de la Provincia de Entre Ríos en su diseño constitucional y en su reglamentación funcional legal, sin pretender la realización exegética del organismo local sino de mostrar la razón de su creación, explicar la razón de su linaje constitucional y la misión acotada que le fue conferida. Hablar de ese cuerpo exige poner de resalto la forma de cobertura de las vacantes en nuestro Poder Judicial. El Poder Ejecutivo es elegido por el pueblo en forma directa, ejerciendo el derecho de sufragio en elecciones periódicas (cada cuatro años) y solo se puede desempeñar el cargo dos veces, sea sucesiva o alternativamente (de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, art. 161o). Los integrantes de la Legislatura son también electos por el pueblo en elecciones que ordinariamente se celebran cada cuatro años, pudiendo los senadores y los diputados ser reelectos, sin limitación alguna (Ibídem, art. 94o). Ello no ocurre con los integrantes del Poder Judicial, los que no son escogidos a través del voto popular ni tienen una duración limitada para su desempeño. Este trabajo intenta exteriorizar como se cubren las vacantes judiciales en Entre Ríos.