La Educación como Derecho Humano Fundamental en la Constitución de Entre Ríos: innovaciones y desafíos en el campo de la Educación Superior

Juan Pablo Filipuzzi

Autores/as

  • JUAN PABLO FILIPUZZI Abogado, Especialista en Derecho del Trabajo, Miembro del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, Profesor Titular de la cátedra de Derechos Humanos, Integrante del Laboratorio LIDCyT, Secretario General de la Facultad de Ciencia y Tecnología de la UADER

Resumen

Fiel a su tradición progresista e innovadora, la Constitución Entrerriana sancionada en el año 2008, ha abordado en su reforma diversas temáticas novedosas en materia de derechos, entre los que se destaca el Derecho a la Educación en todos los niveles para la Provincia de Entre Ríos. En tal sentido, la carta magna se ha aggiornado con respecto a sus predecesoras, las cuales, no obstante, también fueron progresistas y pioneras en el contexto del ámbito jurídico nacional en cuanto a la adopción de nuevas instituciones acordes a las tendencias jurídicas de sus tiempos.
Así por ejemplo la Constitución Entrerriana de 1933 (anterior a la constitución de 2008) fue innovadora en cuanto a la incorporación de los derechos económicos y sociales (denominados derechos constitucionales de 2º generación) con antelación a la Constitución Nacional de 1949 (denominada  “Constitución Justicialista”, derogada posteriormente por la Revolución Libertadora), e incluso con respecto a la incorporación del art. 14 bis de la Constitución Nacional del año 1955, donde se incorporaron estos derechos económicos y sociales en el orden nacional. También la Constitución Entrerriana de 1933 fue punta de lanza en cuanto a la incorporación de las garantías constitucionales en su texto legal (art. 25 y concs.), lo cual recién sucederá en el texto nacional con la reforma del año 1994 que las incorporó en su art. 43. 

En ese marco, el presente trabajo se focaliza en la Sección X “Educación Común” de la Constitución Provincial, donde se regula el Derecho a la Educación en todos los niveles para la Provincia de Entre Ríos. Particularmente se pone énfasis en el análisis del art. 269 donde se reconoce y regula la Universidad  Pública Provincial, todo ello bajo la luz de los antecedentes históricos y las normativas nacionales e internacionales que regulan la materia. Asimismo, se aborda la irrupción de las nuevas tecnologías, su impacto como generadoras de nuevos derechos humanos y su vinculación con el derecho a la Educación, como desafío, entre otros, a abordar en el campo normativo.

Publicado

2023-12-01